Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jaramillo Sañudo Diego De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo, Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que formuló Colpensiones en contra de un ciudadano, pretendiendo la nulidad de varios actos administrativos que resolvieron situaciones de carácter prestacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se determinó que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración pretende la nulidad de su propio acto administrativo corresponde exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aun cuando el acto administrativo verse sobre un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.

Esto, de conformidad a lo establecido en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo, Sección Segunda de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo, Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo, Sección Segunda de Bogotá el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- en contra del señor Diego de Jesús Jaramillo Sañudo.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4244 al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo, Sección Segunda de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.